En una sentencia dictada por el tribunal del 2º Tribunal Federal, la segunda demanda de SODIURR contra las actividades de protección, vigilancia y monitoreo territorial en la Tierra Indígena de Raposa Serra do Sol fue extinguida sin resolución de fondo. Además de extinguir la demanda, el tribunal consideró que las actividades se llevan a cabo debido a la omisión del Estado de promover la protección de los pueblos indígenas y las tierras frente a la invasión territorial y la minería ilegal.
Por los daños sufridos por las comunidades indígenas, especialmente debido a las acciones de la PMRR, el juez ordenó una multa a SODIURR, una investigación sobre el desempeño de su abogado y recomendó que la MPF presentara una demanda exigiendo compensación.
Consulta un extracto de la sentencia del juez Felipe Flores Viana:
Nunca he presenciado semejante desprecio y falta de respeto hacia el Poder Judicial en casi 10 años de jurisdicción. [...] Hubo 'solo' engañoso por parte del Poder Judicial. La trivialización con la que ejerció el derecho de acción causó, directa e inmediatamente, un grave daño a la integridad física y psicológica de los indígenas brasileños."
Que continuó, hablando verbalmente sobre el episodio de violencia policial del 16/11/2021, en la comunidad de Tabatinga, T.I Raposa Serra do Sol, que dejó 12 líderes indígenas heridos, por el uso de armas letales y no letales:
"[La orden judicial] fue debidamente cumplida voluntariamente el 18/08/2021, [...]. Resulta que, poco después, SODIURR promovió una nueva solicitud, [...] y aunque no se pronunciara ninguna autoridad judicial respecto a esta solicitud, de algún modo fue conocida y cumplida de forma contundente por la PMRR [...] En cualquier caso, la acción procesal de SODIURR fue la causa del combate directo entre la PMRR y los pueblos indígenas, con policías y pueblos indígenas heridos, que califican como personas en situación de vulnerabilidad."
LiderazgoHeridos en el ataque al puesto de vigilancia de Tabatinga
Y continúa:
"Aunque, de hecho, la Policía Militar tiene el deber de actuar ex officio, surgen muchas dudas y preguntas respecto a las verdaderas razones que les llevaron a entrar en tierras indígenas (propiedad propiedad de la Unión, art. 20, XI, CR/1988) y qué intereses protegían realmente bajo el pretexto de liberar una carretera estatal."
Respecto a SODIURR, el juez determinó que:
"En resumen, esta demanda verifica cómo el comportamiento procesal irresponsable y abusivo de una parte puede ser pernicioso y causar un daño real a las personas. [...] En resumen, manipuló e intentó adaptar el sistema judicial para satisfacer exclusivamente sus intereses, y es seguro que son las personas quienes deben adaptarse a las normas establecidas [...] Finalmente, no puedo dejar de señalar que resulta extraño verificar que uno de los propósitos del SODIURR establecido en el artículo 2, II, de su acto constitutivo, de fecha 29/09/1993, es decir, tras la redemocratización, es la integración de los pueblos indígenas en la sociedad brasileña, con el fin de poner fin a su organización social, costumbres, lenguas, creencias e tradiciones inmemoriales con el fin de aculturarlos, chocando directamente con la política constitucional de interacción prevista en el artículo 231 de la Constitución de la República y en el artículo 8 de la Convención nº 169 de la OIT, adoptando el asimilacionismo como ideología, sin siquiera hacer uso de las entrelíneas.
La sentencia determinó la extinción de la acción (No hay resolución de mérito), y también:
(i.) MULTA A SODIURR POR LITIGIOS DE MALA FE (intención de utilizar la acción con fines ilegales), Y SE IMPUSO UNA MULTA DE 10 (DIEZ) SALARIOS MÍNIMOS, ADEUDADA EXCLUSIVAMENTE A FAVOR DEL CIR;
(II.) QUE LA OAB/RR INVESTIGUE SI EL ABOGADO DE SODIURR VIOLÓ EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ESTATUTO DE LA OAB;
(III.) QUE LA MPF SOLICITE EN EL TRIBUNAL UNA COMPENSACIÓN POR DAÑOS MORALES Y MATERIALES SUFRIDOS POR LAS COMUNIDADES INDÍGENAS COMO RESULTADO DE LA DEMANDA Y LAS ACCIONES POLICIALES EN LA TIERRA INDÍGENA. LA ACCIÓN PUEDE SER APELADA.
En el Tribunal Federal, además de esta demanda, SODIURR presentó una similar que tenía una sentencia en marzo de 2020 con el mismo contenido. Y también presentó un habeas corpus, que comenzó en los tribunales estatales, fue enviado al tribunal federal y luego extinguido.
En los tribunales estatales, presentó otra demanda similar en el Distrito de Pacaraima, y otra idéntica en el cambio judicial en el Distrito de Boa Vista. En otras palabras, hubo al menos cinco demandas con contenido similar y todas con el mismo resultado, que se resolvieron sin resolución de fondo.
Lo que determina la importancia de esta sentencia, sin embargo, es que fue en medio de esta acción cuando hubo tantas violaciones de los derechos de los pueblos indígenas y tal violencia policial. Estos fueron episodios de conflicto que no se habían visto en Raposa Serra do Sol desde la lucha por la demarcación, en los años 2000.
El Vicecoordinador del CIR, Enock Taurepang, agradeció en el tribunal el reconocimiento a la acción de los líderes indígenas.
"Esta serie de frases ya era esperada por nosotros, porque está muy claro cómo sucedió todo, es un total desprecio hacia estas personas que tomaron esas decisiones, pero esto demuestra que vale la pena creer en la justicia, vale la pena no hacer, cosas incorrectas, todo lo que hace el movimiento indígena de Roraima está muy bien pensado, no se piensa en una sola familia, en una sola persona, se piensa en la buena vida de las comunidades indígenas. Lástima que mucha gente no entienda esto. O simplemente no quiera entender. Pero el Consejo Indígena de Roraima es esta organización creada sabiamente, por los tuxauas, por los líderes y con un propósito muy claro de defender, de hecho, el derecho colectivo y no el derecho individual. Así que felicitamos a la justicia, felicito a las personas que hacen que estas leyes realmente se hagan realidad, y seguiremos luchando, seguiremos diciendo la verdad, aunque duela a mucha gente, que solo quiere usar a nuestros familiares. Una vez más, os felicito a vosotros, médicos, por esta toma de decisiones, que ya esperábamos y que nos sentimos más fortalecidos sabiendo que el Estado brasileño sigue cumpliendo su papel como ciudadano brasileño. No importa si es indio o blanco. Y tenemos que respetar la ley y nuestro Estado está regido por tales leyes. Y que debemos saber cómo usarlas, de la mejor manera posible, sin intentar tergiversar los efectos de tales leyes, órdenes inscritas en nuestra constitución. Así que, además, el Consejo de Dias de Roraima está comprometido a continuar la lucha, a seguir cuidando la buena vida de las comunidades indígenas de Roraima." Los Puestos de Vigilancia y Vigilancia Territorial Indígena han actuado conjuntamente, además del Grupo de Protección y Vigilancia Territorial Indígena - GPVTI, los líderes se unen voluntariamente para proteger su territorio.