El CIR solicita la cualificación en el proceso STF sobre minería y prospección en la RSS y São Marcos T.Is

El CONSEJO INDÍGENA DE RORAIMA – CIR presentó una solicitud de calificación como "amicus curiea" en los registros del Auto de Injunción (MI 7.369/DF) presentado por la Sociedad para la Defensa de los Indios Unidos de Roraima – SODIURR a favor de sus miembros contra una supuesta omisión legislativa por parte del Congreso Nacional y el Presidente de la República en la regulación del ejercicio de la minería artesanal por parte de pueblos indígenas dentro de las tierras indígenas de Raposa Serra do Sol y São Marcos.

Sodiurr menciona que la ausencia de un estándar regulatorio provocó, en marzo de 2021, que agentes del gobierno federal (Policía Federal, Ejército e Ibama) destruyeran casas y materiales de trabajo de varios indígenas que practicaban la minería artesanal.

En el proceso, el Senado Federal presentó información, argumentando que no existe una norma legislativa, que descarte la idoneidad del recurso de orden judicial. Y sostiene que, en el caso en cuestión, el demandante busca remediar la omisión legislativa de una norma infraconstitucional, es decir, el artículo 44 de la Ley 6.001/1973, que no autoriza el uso del recurso de orden judicial, destinado exclusivamente a compensar la omisión del Gobierno al permitir el ejercicio de los derechos y libertades previstos en la propia Constitución Federal. Además, no existe ninguna norma en la Constitución Federal que garantice el derecho de los pueblos indígenas a promover la minería artesanal en sus tierras. Aclara que lo que garantiza el § 3 del artículo 231 de la Constitución Federal, de hecho, es la participación de los pueblos indígenas en los resultados de la minería, conforme a la ley.

La CIR argumenta que no es factible proceder con el MI 7.369 y que un grupo inexpresivo de pueblos indígenas está co-formado por organizaciones criminales de minería ilegal en tierras indígenas (propiedad de la Unión), lo que les lleva, lamentablemente, a desviarse y desafiar la legislación penal.

La solicitud para entrar en el proceso se produce para que, según el asesor jurídico Dr. Ivo Aureliano, el Consejo pueda presentar los hechos reales del caso, explica:

“SODIUR, a través de una herramienta legal llamada orden de retención que tiene como objetivo hacer valer los derechos fundamentales previstos en la constitución, que requieren una ley o norma jurídica para materializarlos, se conoce como "un recurso constitucional", previsto en la Constitución y en la ley 13.300/2016, y que puede utilizarse siempre que la ausencia total o parcial de una norma reguladora haga inviable el ejercicio de los derechos constitucionales de libertad.

Según la Ley, las personas físicas o jurídicas que ostenten los derechos tienen derecho a presentar el recurso de orden judicial.

En este caso, Sodiurr afirma que no existe ninguna ley que regule la actividad minera en tierras indígenas por parte de los pueblos indígenas. Y que esto hace inviable el derecho al trabajo de sus asociados indígenas, y que se les impediría llevar a cabo la actividad de minería artesanal en las tierras indígenas de Raposa Serra do Sol y São Marcos. Sodiurr afirma que tienen derecho a explotar, según el artículo 44 de la Ley 6001 (Estatuto del Indio). Y que en ausencia de una ley, los indígenas sufrirían las operaciones de la Policía Federal y el Ejército, que están destruyendo materiales, equipos y casas de los indígenas. Sabemos que esto no es cierto, lo que ocurre es combatir el crimen en las tierras de Raposo Serra do Sol y São Marcos.

El Senado ya se ha expresado en el proceso diciendo que no hay retraso en la creación de una ley y que esta acción no es apropiada, que no es una herramienta adecuada para forzar al Congreso Nacional a través del Tribunal Supremo para crear una ley.

Porque esto llama la atención de la STF sobre la realidad de que no existe minería artesanal, como dice Sodiurr. Y que los fundamentos legales no garantizan la minería por parte de los propios pueblos indígenas. Por eso pedimos la inviabilidad de proceder con el MI 7.369 y que un grupo inexpresivo de indígenas sea cooptado por organizaciones criminales de minería ilegal en tierras indígenas (propiedad de la Unión), llevándolos, lamentablemente, a desviarse y desafiar la legislación penal."

Explicó Ivo Aureliano, asesor jurídico del CIR.

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